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LUCHA JUSTA EN DEFENSA DEL PATRIMONIO DE GUAPAN

RECUSADO JUEZ SOSPECHOSO

EL JUEZ QUINTO DE LO CIVIL

DE CAÑAR ACEPTO DEMANDA

 DE  RECUSACION

DE JUEZ POR

SOSPECHOSO 

SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL

 

Yo, Ing. Byron Sacoto, casado,  de la edad de 52 años, ingeniero químico, en mi calidad de  gerente y representante legal de la empresa Industrias Guapán S.A., en debida forma comparezco ante usted  con  la siguiente demanda de recusación:

 

ANTECEDENTES.

 

En el juzgado cuarto de lo civil del Cantón Azogues, Provincia del Cañar, con el numero  60- 2003, se tramita desde  el  6 de marzo el año 2003, una demanda en juicio ordinario  que fue presentada por el Dr. Luís Carpio Amoroso, en contra de mi representada. El proceso civil de mi referencia  ha durado hasta la fecha cuatro años, es decir mas del  triple del tiempo  señalado por la ley, para esta clase de procesos. Además, el Juez de la causa Dr. Teodoro Verdugo Andrade, ha fallado en dos oportunidades sobre el asunto controvertido, en forma diferente, lo cual  además de traerle responsabilidades civiles y penales, constituye motivo legal  para  plantear su recusación.

 

Efectivamente,  el 23 de agosto del año 2006, en fojas 274 vuelta de los autos, el juez de la causa  dicta un auto aprobando la liquidación practicada por el perito  designado para efecto, la misma que asciende a la suma de  setenta y un mil cuatrocientos uno dólares  con ochenta y tres centavos, disponiendo el pago de esos valores por parte de Industrias Guapán  en beneficio del Dr. Luís Carpio Amoroso.  Advirtiendo que lo hace “..Al no haberse observado por parte de la compañía demanda, ni la parte actora objeción  por error esencial  que adolezca el informe ampliatorio ni el principal..”  En la misma causa, en circunstancias de  evidente conexión entre una y otra postura, el mismo señor juez cuarto de lo civil, sin declarar la nulidad del auto de nuestra referencia, el 29 de enero del 2008,   a fojas 403 , dicta uno  nuevo ordenando el pago  de la liquidación de novecientos setenta y ocho, seiscientos cincuenta mil dólares con treinta y un centavos. Configurando así una nueva  causal de  recusación.

 

DEMANDA

 

Con  estos antecedentes vengo ante su autoridad y en ejercicio de las facultades legales y constitucionales que me asisten para acceder a una administración de  justicia imparcial, expedita y cierta, presento  esta demanda de recusación en contra del Dr. Teodoro Verdugo Andrade, Juez Cuarto de lo Civil, para que  sea inmediatamente separado el conocimiento  de la causa  número 60-03, que sigue el Dr. Luís Carpio Amoroso en contra de Industrias Guapán S.A., persona jurídica a la que represento.

 

Me fundamento en  el artículo Art.  856 del Código de Procedimiento Civil, numerales 6 y 10, que se han de considerar alternativa o subsidiariamente.

 

TRAMITE

 

A esta demanda de recusación se le dará el trámite previsto  en la sección 25 del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, tomándose en cuenta que  la recusación debe proponerse, como efectivamente lo hago  ante otro juez de lo civil, tal como lo dispone el artículo 863 del Código de Procedimiento Civil. Estoy listo a dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 871 de la misma ley.

 

Como lo dice el artículo 868, la recusación puede proponerse en cualquier estado de la causa.

 

Tan pronto como se digne calificar esta demanda se dignará solicitar al juez recusado que presente  un informe sobre los hechos.

 

Desde ya solicito la actuación de prueba, al tenor de lo dispuesto en el artículo  874 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

Al Dr. Teodoro Verdugo se le citará con esta demanda  en su despacho ubicado en el Palacio de Justicia de la Ciudad de Azogues, por mi parte recibiré notificaciones en la casilla judicial  número  66.

 

La cuantía es indeterminada.

 

Autorizo al Dr. Caupolicán Ochoa Neira, y a la Dra. Ximena Farez,  para que en forma individual o conjunta, suscriban a  mi nombre cualquier escrito en esta causa.

 

Con la documentación adjunta, justifico la calidad en la cual comparezco.

 

Atentamente,

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