JUICIO PENAL CONTRA LUIS CARPIO AMOROSO POR PECULADO
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JUICIO PENAL CONTRA LUIS CARPIO AMOROSO POR PECULADO
SEÑOR AGENTE FISCAL DEL CAÑAR.-
Yo, Ing. BYRON SACOTO SACOTO, de estado civil casado, de la edad de 52 años, de profesión Ingeniero Químico, en calidad de Gerente General de Industrias Guapán S.A., ante Usted en debida forma comparezco con la siguiente denuncia:
PRIMERO
El 7 de diciembre de 1995 la Junta Universal de Accionistas de Industrias Guapán fue inducida a un grave error.
Quien ejercía las funciones de Gerente General de la Compañía sostuvo ante ella que debía hacer extensivos los beneficios del Contrato Colectivo, suscrito con el Comité de Empresa, al Gerente de la Compañía y al Auditor Interno. A pesar de que la organización de trabajadores puso en conocimiento de dicha Junta una consulta realizada en tal sentido al Subdirector del Trabajo del Austro, que denegaba esta pretensión. Sin embargo ante la explicación del Gerente Jaime Carpio Amoroso, en el sentido de que tales beneficios de carácter social eran aceptables, enumerando y explicando el contenido de cada uno de ellos, la Junta aceptó el pedido pero condicionándolo en primer lugar a que se demuestre que tales pagos ya se habían realizado y, en segundo lugar, a que los Señores Comisarios de la Empresa emitan un informe al respecto, condiciones suspensivas que nunca se cumplieron y que por lo mismo impedían que la decisión principal se haga efectiva.
SEGUNDO
El 28 de Abril de 1999, la Junta Universal de Accionistas de Industrias Guapán S. A., reunida den la ciudad de Quito, entre otros asuntos propios de su gestión conoció el punto SEXTO, en el cual resuelve “RECONSIDERAR LA RESOLUCION ADOPTADA EL 7 DE DICIEMBRE DE 1995, SOBRE LA EXTENSION DE BENEFICIOS DE LA CONTRATACION COLECTIVA AL GERENTE GENERAL Y AUDITOR INTERNO DE LA COMPAÑÍA”, reconsideración que se hace en los siguientes términos:
“ Al tener aceptación la propuesta del doctor Luis Enrique Plaza V., La Junta Universal de Accionistas considerando que, tanto el Gerente General como el Auditor Interno de la Compañía son funcionarios que no están sujetos, ni protegidos por las disposiciones del Código del Trabajo, el primero porque es representante del patrono, con poder general para representarlo; y, el segundo, por ser un profesional de nombramiento y renovación de la Junta General; y con el objeto de regularizar una situación legal que resulta incompatible con las gestiones y posición de los funcionarios antes indicados, acuerda dejar sin efecto la resolución tomada en la Junta Universal de Accionistas del 07 de diciembre de 1995, en la que se resolvió hacerles extensivo los beneficios de la contratación colectiva de la Empresa. En consecuencia, resuelve que, tanto el Gerente General, como el Auditor Interno, se sujetaran a sus relaciones con la empresa, a las normas de la Ley de Compañías, los Estatutos de la Sociedad y las disposiciones del Código Civil, sin que les correspondan, por improcedentes las normas de la contratación colectiva o de pacto alguno que suscriba la compañía con el Comité de Empresa”.
Demás está decir que actuó como secretario de esta Junta y por lo tanto tenia plena conciencia de sus resoluciones el mismo Dr. Luis Carpio Amoroso, quien para mayor abundamiento suscribió el documento en esa calidad.
El 24 de Agosto de ese mismo año (1999) el Dr. Luis Carpio Amoroso, cesó en sus funciones de Gerente General de la Compañía Industrias Guapán S.A. Curiosamente el 6 de marzo del año 2003 el mismo ciudadano Carpio Amoroso, presentó una demanda contra Industrias Guapán, reclamando justamente los beneficios del Contrato Colectivo, que nunca le correspondieron, por las siguientes razones : primero, porque la decisión de la Junta Universal del 7 de Abril de 1995 jamás entro efectivamente en vigencia pues no se cumplieron las condiciones suspensivas de las que dependía y, segundo, porque en el supuesto de que tal decisión hubiese tenido algún valor, fue expresamente revocada.
TERCERO
La Junta Universal de Accionistas de la Compañía Industrias Guapán S. A., en sesión realizada en la ciudad de Quito, el 22 de mayo del año 1997, designó como Gerente General de la Compañía, al Dr. Luis Carpio Amoroso, ciudadano que debía cumplir esta responsabilidad con estricto apego a las normas legales y estatutarias vigentes.
El 2 de junio de 1998, el Dr. Luis Carpio Amoroso, en su condición de Gerente General y representante legal de la Compañía Industrias Guapán S.A., suscribió con el Comité Empresa, cuyo secretario General era el señor Jorge Luna Romero, el Décimo Sexto Contrato Colectivo de Trabajo, el mismo que tendría la duración de dos años a partir del primero de enero de 1998. En la cláusula sexta de este convenio colectivo se deja expresa constancia que no ampara a quienes estén excluidos expresamente por el Código del Trabajo, esto es al gerente y a los administradores.
CUARTO
La remuneración de dicho funcionario de libre remoción y sujeto al régimen del derecho societario y mercantil, estuvo previamente fijada en la suma de S/. 12.689.000 sucres que incluía además del sueldo, el subsidio familiar, el subsidio de educación y otros conceptos, que fueron cobrados por el Dr. Luis Carpio luego de suscribir el rol de pagos hasta el 30 de abril de 1999.
Sin embargo en junio del año 1999, por disposición del entonces Gerente General Dr. Luis Carpio Amoroso, se crea una planilla adicional y única por la cual el mismo gerente cobra además la suma S/. 12.500.000 sucres, prácticamente duplicándose la remuneración mensual, no sin antes disponer en su beneficio una “reliquidación” de S/. 16.029.857 sucres, para luego ordenar una nueva, por la suma S/. 21.427.543 sucres. Sin tomar en cuenta los egresos que se disponían a favor del Semanario EL HERALDO, de propiedad del mismo gerente Luis Carpio Amoroso. Todo esto a sabiendas y con pleno conocimiento del artículo trigésimo tercero del Estatuto de la Compañía que en su numeral 11 confiere exclusivamente al Directorio la Facultad para fijar la remuneración del Gerente General.
QUINTO
Con estos antecedentes, Señor Agente Fiscal, se vendrá a su conocimiento que desde el mes de junio de 1997, hasta la fecha de su salida de la empresa Industrias Guapán S. A, esto es Agosto de 1999, el Dr. Luis Carpio Amoroso, prevalido de su situación de Gerente General de la compañía, se ha beneficiado en diferentes fechas de distintas cantidades de dinero que suman aproximadamente cincuenta mil dólares de Norte América, pero cuyo monto será precisado con el examen pericial que se dignará mandar a practicar. No ha tenido escrúpulo de utilizar como artificio una supuesta extensión de beneficios de la contratación colectiva para aprovecharse económicamente de los caudales de la empresa que debió administrar con pulcritud y ética, a sabiendas que tal extensión de beneficios no existió jamás por las razones expuestas en esta denuncia. Con pleno conocimiento de causa, agravada además por su situación de hombre formado en las disciplinas jurídicas, que impuso su autoridad con el fin de obtener el protervo fin.
Los dineros de los cuales se aprovechó ilegítimamente el Dr. Luis Carpio Amoroso son de propiedad del IESS, pues para nadie es desconocido que Industrias Guapán, le pertenece casi en su totalidad al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, razón por cual estamos frente al delito de peculado, de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 257 del Código Penal. Lo mas grave de todo es que este mismo ciudadano pretende seguir perjudicando al IESS con un reclamo millonario sustentado en la misma falacia, y el apoyo de peritos y algún mal elemento de la función judicial que a su tiempo rendirá cuentas ante la justicia penal.
SEXTO
Con estos antecedentes vengo ante Usted señor Agente Fiscal y presento esta denuncia. Le solicito que se digne darle el trámite que establece el Código de Procedimiento Penal, a sabiendas de que ella no va dirigida contra persona que prohíba la ley. Estoy presto a reconocerla tan pronto como usted lo determine, tanto como la firma que estampo al final. Los delitos se cometieron durante el lapso de tiempo antes indicado, en la ciudad de Azogues, en las circunstancias y con los agravantes ya expuestos .
Al Dr. Luis Carpio Amoroso se le hará conocer de esta denuncia presentada en su contra, en su domicilio de la ciudad de Azogues. Pido que luego de la etapa de investigación proceda a la Instrucción Fiscal pues delitos tan graves no pueden quedar en la impunidad.
Aportaré prueba instrumental y daré todas las facilidades del caso para que pueda tener todos los elementos de convicción, que son indispensables para este tipo de procesos.
Por mi parte recibiré notificaciones en la casilla judicial N° 66.
Autorizo a los Doctores Caupolicán Ochoa Neira, Rómulo Argudo y a la Abogada Ximena Fárez Falconí para que en forma individual o conjunta suscriban a mi nombre cualquier escrito en esta causa.
En su momento presentaré la acusación particular.
Atentamente,
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