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LUCHA JUSTA EN DEFENSA DEL PATRIMONIO DE GUAPAN

JUICIO PENAL CONTRA LUIS CARPIO AMOROSO POR PECULADO

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JUICIO PENAL CONTRA LUIS CARPIO AMOROSO POR PECULADO 

SEÑOR AGENTE FISCAL DEL CAÑAR.-

Yo, Ing. BYRON SACOTO SACOTO, de estado civil casado, de la edad de 52 años, de profesión Ingeniero Químico, en calidad de Gerente General de Industrias Guapán S.A., ante Usted en debida forma comparezco con la siguiente denuncia:

PRIMERO

El 7 de diciembre de 1995 la Junta Universal de Accionistas de Industrias Guapán  fue inducida a un grave error.

Quien ejercía las funciones de  Gerente General de la Compañía sostuvo ante ella que  debía hacer extensivos los beneficios del Contrato Colectivo, suscrito con el  Comité de Empresa,   al Gerente de la Compañía y al  Auditor Interno.  A pesar de que  la organización de trabajadores  puso en conocimiento de dicha Junta una consulta realizada en tal  sentido al Subdirector del Trabajo del Austro, que denegaba esta pretensión.  Sin embargo ante la explicación del Gerente Jaime Carpio Amoroso, en el sentido de que tales beneficios  de carácter social eran aceptables, enumerando y explicando el contenido de cada uno de ellos, la Junta aceptó  el pedido pero condicionándolo en primer lugar a que se demuestre  que tales  pagos ya se habían  realizado y, en segundo lugar, a que  los Señores Comisarios de la Empresa  emitan un informe al respecto, condiciones suspensivas que nunca se cumplieron y que por lo mismo impedían que la  decisión  principal  se haga efectiva.

SEGUNDO

El 28 de Abril de 1999, la Junta Universal de Accionistas de Industrias Guapán  S. A.,  reunida den la ciudad de Quito,  entre otros asuntos  propios de su gestión conoció el punto SEXTO, en el cual resuelve  RECONSIDERAR LA RESOLUCION  ADOPTADA  EL 7  DE DICIEMBRE  DE 1995, SOBRE LA EXTENSION DE BENEFICIOS  DE LA CONTRATACION COLECTIVA  AL GERENTE GENERAL  Y AUDITOR INTERNO DE LA COMPAÑÍA”,  reconsideración que se hace  en los siguientes términos:

              Al tener aceptación  la propuesta  del doctor  Luis Enrique Plaza                  V.,  La Junta Universal de Accionistas considerando que, tanto el         Gerente General como el Auditor Interno  de la Compañía  son         funcionarios que no están sujetos, ni protegidos  por las             disposiciones del Código del Trabajo, el primero porque es        representante del patrono, con poder general para representarlo; y,    el segundo, por ser un  profesional de   nombramiento y              renovación de la Junta General; y con el objeto de regularizar una       situación legal  que resulta incompatible con las gestiones  y      posición  de los funcionarios antes indicados, acuerda dejar sin        efecto  la resolución tomada en la Junta Universal de Accionistas       del 07  de diciembre  de 1995, en la que se resolvió hacerles extensivo los beneficios  de la contratación colectiva  de la        Empresa. En consecuencia, resuelve que, tanto el Gerente General,   como el Auditor  Interno, se sujetaran  a sus relaciones con la      empresa, a las normas de la Ley de Compañías, los Estatutos  de la           Sociedad  y las disposiciones  del Código Civil, sin que les             correspondan, por improcedentes  las normas de la contratación         colectiva o de pacto alguno  que suscriba la compañía  con el      Comité de Empresa”.

Demás está decir que  actuó como secretario de esta Junta y por lo tanto tenia plena  conciencia de sus resoluciones el mismo Dr. Luis Carpio Amoroso, quien para mayor abundamiento suscribió el documento en esa calidad.

El 24 de Agosto de ese mismo año (1999) el Dr. Luis Carpio Amoroso, cesó en sus funciones de Gerente General de la Compañía Industrias Guapán S.A. Curiosamente el  6 de marzo del año 2003 el mismo ciudadano Carpio Amoroso, presentó una demanda contra Industrias Guapán, reclamando justamente los beneficios del Contrato Colectivo,  que nunca le correspondieron,  por las siguientes razones : primero, porque la decisión de la Junta Universal del 7  de Abril de 1995 jamás entro efectivamente en vigencia pues no se cumplieron las condiciones suspensivas de las que dependía y, segundo, porque  en el supuesto de que  tal decisión hubiese tenido algún valor, fue expresamente revocada.

TERCERO

La Junta Universal de Accionistas de la Compañía Industrias Guapán S. A., en sesión realizada en la ciudad de Quito,  el 22 de mayo del año  1997, designó como Gerente General de la Compañía, al Dr. Luis Carpio Amoroso, ciudadano que debía cumplir esta responsabilidad  con estricto apego a las normas legales y estatutarias vigentes.

El 2 de junio de 1998, el Dr. Luis Carpio Amoroso, en su condición de Gerente General y  representante legal de la Compañía Industrias Guapán  S.A., suscribió con el Comité  Empresa, cuyo secretario General era el señor Jorge Luna Romero, el  Décimo Sexto Contrato Colectivo de Trabajo, el mismo que tendría la duración de dos años a partir del primero  de enero de 1998. En la cláusula sexta de este convenio colectivo se deja expresa constancia  que  no ampara a quienes estén excluidos  expresamente por el Código del Trabajo, esto es al gerente y a los administradores.

CUARTO

 La remuneración de dicho funcionario de libre remoción y sujeto al régimen  del derecho societario  y mercantil, estuvo previamente fijada  en la suma de  S/. 12.689.000 sucres  que incluía además del sueldo, el subsidio familiar, el subsidio de educación y otros conceptos, que fueron cobrados  por el Dr.  Luis Carpio  luego de suscribir el rol de pagos hasta el 30 de abril  de 1999.

Sin embargo  en junio del año 1999, por disposición del entonces Gerente General  Dr. Luis Carpio Amoroso,  se   crea una planilla adicional  y única por la cual el mismo gerente cobra además la suma  S/. 12.500.000 sucres, prácticamente duplicándose la remuneración mensual, no sin antes disponer en su beneficio una “reliquidación” de  S/. 16.029.857 sucres, para luego ordenar  una nueva, por la suma S/. 21.427.543 sucres. Sin tomar en cuenta los egresos que se disponían a favor del Semanario EL HERALDO, de propiedad del mismo gerente Luis Carpio Amoroso. Todo esto a sabiendas y con pleno conocimiento del artículo  trigésimo tercero del Estatuto de la Compañía  que en su numeral  11 confiere exclusivamente al Directorio la Facultad para fijar la remuneración del Gerente  General.

QUINTO

Con estos antecedentes, Señor Agente Fiscal, se vendrá a su conocimiento que  desde el mes de junio de 1997, hasta la fecha de su salida de la empresa Industrias Guapán S. A,  esto es Agosto de 1999,  el Dr. Luis Carpio Amoroso, prevalido de  su situación de  Gerente General de la compañía,  se ha beneficiado  en diferentes fechas   de distintas cantidades de dinero que suman  aproximadamente cincuenta mil dólares  de Norte América, pero cuyo monto será precisado con el examen pericial que se dignará mandar a practicar. No ha tenido escrúpulo de utilizar como artificio una supuesta extensión de beneficios de la contratación colectiva para aprovecharse económicamente de los caudales de la  empresa que debió administrar con pulcritud y  ética, a sabiendas que tal extensión  de beneficios no existió jamás por las razones expuestas en esta denuncia. Con pleno conocimiento de causa,  agravada además por su situación de hombre formado en las disciplinas jurídicas, que  impuso su autoridad con el fin de obtener el protervo fin.

Los dineros de los cuales se aprovechó ilegítimamente  el Dr. Luis Carpio Amoroso son de propiedad del IESS, pues para nadie es desconocido que Industrias Guapán, le pertenece casi en su totalidad  al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, razón por cual  estamos frente  al delito de peculado, de conformidad con lo previsto en el   inciso tercero del artículo    257 del Código Penal. Lo mas grave de todo es que  este mismo ciudadano pretende seguir perjudicando al IESS  con  un reclamo millonario sustentado en la misma falacia,  y el apoyo de peritos y algún mal elemento de la función judicial que a su tiempo rendirá cuentas ante la justicia penal.

SEXTO

Con estos antecedentes vengo ante Usted señor Agente Fiscal y presento esta denuncia.  Le  solicito  que se digne darle el trámite que establece el Código de Procedimiento Penal, a sabiendas  de que ella  no va dirigida contra persona que prohíba la ley. Estoy presto a reconocerla tan pronto como usted lo determine, tanto como la firma que estampo al final. Los delitos se cometieron  durante el lapso de tiempo  antes indicado, en la ciudad de Azogues, en las circunstancias y con los agravantes  ya expuestos .

Al Dr. Luis Carpio Amoroso se le hará conocer de esta denuncia presentada en  su contra, en su domicilio de la ciudad de Azogues. Pido que luego de la etapa de investigación proceda a la Instrucción  Fiscal pues  delitos tan graves no pueden quedar en la impunidad.

Aportaré prueba instrumental y daré todas las facilidades del caso para que pueda tener todos los elementos de convicción, que son indispensables para este tipo de procesos.

Por mi parte recibiré notificaciones en la casilla judicial N° 66.

Autorizo a los Doctores Caupolicán Ochoa Neira, Rómulo Argudo y a la Abogada Ximena Fárez Falconí para que en forma individual o conjunta suscriban a mi nombre cualquier escrito en esta causa.

En su momento presentaré la acusación particular.

Atentamente,

 

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